08 Ene 2024
enero 8, 2024

BOLETIN ENERO 2.024

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Apreciado cliente,

Con la intención de mantenerle al corriente de los principales cambios acaecidos en la normativa tributaria y mercantil, le remitimos nuestro boletín en el que le relacionamos las novedades más importantes:

 

NORMATIVA RECIENTE

 

Real Decreto-Ley 8/2.023 de 27 de diciembre.

Para 2.024, se prorroga la vigencia del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas y se aprueban otras novedades tributarias. Igualmente, se prorrogan (i) la aplicación de diversos tipos reducidos de IVA (aunque se incrementa el IVA de las entregas de electricidad y las entregas de gas natural), (ii) la aplicación de deducciones para fomentar la eficiencia energética de las viviendas en el IRPF o (iii) la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

En el BOE de 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Entre las medidas tributarias, cabe destacar las siguientes:

  1. Gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.La disposición adicional quinta de la norma señala que se prorroga a 2024 la aplicación de estos gravámenes.Sin perjuicio de ello, se establece que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 (i) se aprobará un incentivo al sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde el 1 de enero de 2024 y (ii) se revisará la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en 2024, que se concertarán o conveniarán con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la de Navarra, respectivamente.
  2. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) e Impuesto sobre el Patrimonio:
  1. Se prorroga la aplicación del ITSGF de forma indefinida, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
  2. Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros en el ITSGF a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes).
  3. Finalmente, para el ITSGF se establece que la presentación telemática de las declaraciones será obligatoria. En cambio, para el Impuesto sobre el Patrimonio se prevé que se pueda establecer esta obligatoriedad, pero por el momento no queda fijada en la norma.
  1. Impuesto sobre Sociedades.Se prorroga un año más el régimen de libertad de amortización para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. En concreto, se podrá aplicar este incentivo en los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos se produzca en 2024.
  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
  1. Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de esta deducción. En concreto:
    • Se podrán beneficiar de las deducciones por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2024. En consonancia con ello, el certificado de eficiencia energética acreditativo del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la deducción deberá ser emitido antes del 1 de enero de 2025. En el caso de viviendas en expectativa de alquiler, el plazo para que la vivienda se alquile se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
    • Por otro lado, la deducción para los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en los que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética se podrá aplicar sobre las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025. En este caso, el certificado de eficiencia energética se debe expedir antes del 1 de enero de 2026.
  2. Rendimientos de actividades económicas-Estimación objetiva. Se prorrogan a 2024 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
  3. Presentación de declaraciones. Se prevé la posibilidad de que se exija presentar las declaraciones de IRPF por medios electrónicos, siempre que la Administración asegure la atención personalizada de los contribuyentes que necesiten asistencia.
  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
  1. Régimen simplificado y de agricultura, ganadería y pesca:
    1. Se prorrogan para el año 2024 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca.
    2. Además, se establecen nuevos plazos para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, permitiendo que se efectúen hasta el 31 de enero de 2024.
  2. Tipos de gravamen:
    1. Se prorroga durante el primer semestre de 2024 la aplicación del tipo impositivo del 0% y el recargo de equivalencia del 0% para los productos básicos de alimentación.Para los aceites de oliva y semillas y las pastas alimenticias el tipo de IVA será del 5% y el tipo del recargo de equivalencia será del 0,62%.
    2. Los componentes de la factura de las entregas de electricidad (con los mismos requisitos con que se había permitido hasta ahora la aplicación del tipo del 5%) y las entregas de gas natural pasan a tributar desde 1 de enero de 2024 al 10%. La aplicación de este tipo de gravamen se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024 en el caso del gas y hasta el 31 de diciembre de 2024 en el caso de la energía.
    3. Los pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.
  1. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se actualizan los importes de los coeficientes máximos que se deben aplicar sobre el valor de los terrenos (en función del período de generación del incremento de valor) para la determinación de la base imponible de la plusvalía municipal por el método objetivo previsto en la norma.
  2. Impuestos eléctricos:
    1. Impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica. Este impuesto ha estado suspendido con efectos desde el tercer trimestre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, con objeto de compensar los mayores costes de las empresas productoras de electricidad, debido a la evolución del precio del gas natural y de los derechos de emisión del CO2.Ahora, tras la reducción paulatina del precio de la electricidad, se establece que la base imponible del impuesto en 2024 estará constituida por el importe que corresponda recibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, minorada en la mitad de las retribuciones de la electricidad incorporada al sistema en el primer trimestre natural y minorada en una cuarta parte de las retribuciones de la electricidad incorporada al sistema en el segundo trimestre natural. Se regulan, en consonancia con lo anterior, cómo se deberán calcular los pagos fraccionados del ejercicio.
    2. Impuesto Especial sobre la Electricidad. Por el mismo motivo, el tipo del este impuesto se incrementa al 2,5% y al 3,8% durante el primer y el segundo trimestre de 2024, respectivamente (frente al tipo del 0,5% aplicable desde septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023); estableciendo cuotas mínimas para determinados supuestos.

 

Medidas tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2.024.

 

La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 establece, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, las medidas tributarias siguientes:


1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 
(apartados 1 a 12 de la disposición final segunda que modifican los artículos 1, 4 quater, 6 ter, 6 quater y añaden los artículos 6 quinquies, 7 bis y 7 ter al Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio):

1.1. Reducción de todos los tipos de gravamen marginales de la escala autonómica en 0,5 puntos para las bases liquidables generales iguales o inferiores a 30.000 euros y en 0,25 puntos para las bases liquidables generales superiores a este umbral. Consecuentemente, la escala autonómica del IRPF aplicable a la base liquidable general es la siguiente:

 

Base liquidable desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resta base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0 0 10.000 9
10.000 900 8.000 11,25
18.000 1.800 12.000 14,25
30.000 3.510 18.000 17,50
48.000 6.660 22.000 19
70.000 10.840 20.000 21,75
90.000 15.190 30.000 22,75
120.000 22.015 55.000 23,75
175.000 35.077,50 En endavant 24,75

1.2. Nueva deducción autonómica por arrendamiento de viviendas del 30% de los importes obtenidos por este rendimiento en el período impositivo, con un máximo de 3.600 euros anuales. Requisitos para su aplicación:

a) Que el inmueble arrendado se sitúe en las Illes Balears y se destine a vivienda habitual del arrendatario.
b) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda sea igual o superior a cinco años.
c) Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
d) Que el contribuyente declare en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

1.3. Modificación de la deducción autonómica por nacimiento.

Por cada nacimiento de un hijo o hija dentro del período impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa reguladora del IRPF, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:

a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.
b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.
c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.
d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.

La aplicación de estas deducciones no puede dar como resultado una cuota líquida negativa, sin perjuicio de lo previsto en los puntos 6, 7 y 9 siguientes relativos a las condiciones para su aplicación:

1. Para determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo nacido, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los que pueda aplicarse el mínimo por descendientes en la fecha de devengo del impuesto, y deben computarse tanto los hijos naturales como los adoptivos.
2. El contribuyente debe ser residente fiscal en las Illes Balears en el ejercicio anterior al del nacimiento.
3. La base imponible total no debe superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta. En el caso de las familias numerosas, o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta indicados deben incrementarse un 20%.
4. Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.
5. En caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, cada uno se aplicará la mitad de la deducción que le corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuese individual.
6. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción pueden solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se establezcan mediante una orden de la persona titular de la consejería mencionada, el abono anticipado de esta deducción, que será, en su caso, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto. El eventual exceso del importe del pago anticipado respecto del límite a la deducción citado anteriormente (no puede dar como resultado una cuota líquida negativa) tendrá la consideración de renta a efectos de lo dispuesto en el punto 9 siguiente.
7. Si esta deducción concurre con otras deducciones autonómicas, ésta debe aplicarse en primer lugar. Si existe insuficiencia de cuota, de forma que no pueda aplicarse esta deducción en la cuantía total, el contribuyente podrá solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se fijen mediante orden del titular de la citada consejería, el abono del importe que no se haya podido deducir, que tendrá la consideración de renta a efectos de lo dispuesto en el punto 9 siguiente.
8. Esta deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.
9. La renta imputable al contribuyente que pueda resultar de lo previsto en los puntos 6 y 7 anteriores tendrá la consideración de prestación pública por nacimiento a efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de el Impuesto sobre la Rrenta de las Personas Físicas.

 

1.4. Modificación de la deducción autonómica por adopción.

Por cada adopción dentro del período impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa reguladora del IRPF, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:

a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.
b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.
c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.
d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.

La aplicación de estas deducciones no puede dar como resultado una cuota líquida negativa, sin perjuicio de lo que prevén los siguientes puntos 5 y 8 relativos a las condiciones para su aplicación:

1. Para determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo adoptado, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los que pueda aplicarse el mínimo por descendientes en la fecha de devengo de el impuesto, y deben computarse tanto los hijos naturales como los adoptivos.
2. La base imponible total no debe superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta. En el caso de las familias numerosas, o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta anteriores deben incrementarse un 20 %.
3. Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.
4. En caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, cada uno se aplicará la mitad de la deducción que le corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuese individual.
5. Si esta deducción concurre con otras deducciones autonómicas, ésta se aplicará en primer lugar. Si existe insuficiencia de cuota, de forma que no pueda aplicarse esta deducción en la cuantía total, el contribuyente podrá solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se fijen mediante orden del titular de la citada consejería, el abono del importe que no se haya podido deducir, que tendrá la consideración de renta a efectos de lo dispuesto en el punto 8.
6. La deducción sólo podrá aplicarse en el período impositivo en que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
7. Esta deducción no será de aplicación en el caso de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja de hecho. Asimismo, esta deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.
8. La renta imputable al contribuyente que pueda resultar de lo previsto en el punto 5 anterior tendrá la consideración de prestación pública por adopción a efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

1.5. Nueva deducción autonómica del 40%, con un límite de 3.600 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a ascendientes mayores de 65 años:

a) Estancias de ascendientes mayores de 65 años en centros de día.
b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de ascendientes mayores de 65 años en los Centros de Día.
c) Contratación laboral de una persona (que debe estar dada de alta en la Seguridad Social) para cuidar al ascendiente mayor de 65 años.

1.6. Nueva deducción autonómica para el fomento del autoempleo: Los contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1.000 euros.

Esta deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado censo y serán requisitos necesarios para su aplicación que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que el contribuyente se mantenga en dicho censo durante al menos un año desde el alta.

1.7. Nueva deducción autonómica por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears: Deducción del 30% de la cuota íntegra autonómica a los contribuyentes que ocupen plazas declaradas de difícil cobertura y tengan su residencia habitual y efectiva en las Illes Balears, durante el período impositivo en el que efectivamente ocupen estas plazas.


2.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMOMIO
 (apartado 13 de la disposición final segunda que modifica el artículo 8 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio): La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residen habitualmente en las Illes Balears debe reducirse, en concepto de mínimo exento, en el importe de 3.000.000 de euros (en lugar de 700.000 euros).


3.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

3.1. Modificación de las condiciones o requisitos para la aplicación del tipo reducido de gravamen o la bonificación del impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales (apartados 14, 15 y 16 y 17 de la disposición final segunda que modifica los artículos 10, letras c y d, y 14 quater del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio):

  • Tipo reducido del 4%: En caso de que el valor real o declarado –si este último es superior al real– del inmueble adquirido sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble deba constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el adquirente adquiera, en un porcentaje igual o superior al 50 %, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda y, además, no sea titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.El incumplimiento de estos requisitos comporta la pérdida sobrevenida del derecho a la aplicación de este tipo de gravamen reducido, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el período de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota correspondiente a la parte del impuesto que hubiera aplicado con arreglo a la tarifa general prevista en el artículo 10, letra a), del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, los intereses de demora correspondientes.
  • Tipo reducido del 2%: En caso de que el valor real o declarado –si este último es superior al real– del inmueble adquirido sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble deba constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el adquirente adquiera, en un porcentaje igual o superior al 50%, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda y, además, no sea titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda, en los siguientes supuestos:1º. Cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda respecto a la que adquiera, en un porcentaje igual o superior al 50%, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda.
    2º. Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
    3º. Cuando el inmueble adquirido deba constituir, de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas la vivienda habitual del padre, madre o padres que convivan con el hijo, hija o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el valor real o declarado –si éste es superior– de la vivienda no sea superior a 350.000 euros. En este caso, el tipo de gravamen es del 2% para los primeros 270.151,20 euros y del 8% para el exceso. Sin embargo, en el caso de familias monoparentales de categoría general, el valor real o declarado –si éste es superior– de la vivienda no puede superar los 270.151,20 euros.
  • Bonificación del 100% de la cuota tributaría del impuesto por adquisición de inmueble que deba constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que concurran los requisitos siguientes:a) El adquirente debe tener la residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la adquisición.
    b) La vivienda debe ser la primera vivienda respecto de la que se adquiera, en un porcentaje igual o superior al 50%, la plena propiedad.
    c) El adquirente no puede ser titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.
    d) La vivienda adquirida deberá alcanzar el carácter habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Este carácter de habitual debe mantenerse durante un plazo de tres años, durante los cuales no se puede transmitir la vivienda.
    e) El precio de adquisición de la vivienda no podrá ser superior a 270.151,20 euros.
    f) La base imponible total por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no puede ser superior a 52.800 euros en el caso de tributación individual o a 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.
    g) El contribuyente y ningún familiar respecto del cual el contribuyente sea legitimario al tiempo del devengo del impuesto no tendrán la obligación de declarar el impuesto sobre el patrimonio correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.

    El incumplimiento de estos requisitos comporta la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el período de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota que resulte de aplicar la tarifa general prevista en el artículo 10, letra a), del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, los intereses de demora correspondientes.

    Debe tenerse en cuenta que esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

3.2. Se realizan unas precisiones en relación a la cuota variable del impuesto de la modalidad de actos jurídicos documentados en las adquisiciones de viviendas de valor inferior o igual a 270.151,20 euros, y de viviendas de valor igual o superior a 1.000.000 de euros, para excluir expresamente la tributación de las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalizan derechos reales de garantía de los tipos específicos de gravamen, dejando claro que estos documentos notariales tributan al tipo general (apartados 3 y 4 de la disposición final segunda que modifica los artículos 17 y 17 bis del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Así, por un lado, se prevé que las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales, salvo los derechos reales de garantía, sobre bienes inmuebles que deban constituir la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual, cuando el valor real o declarado –siempre que éste último sea superior al real– del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y el adquirente no sea titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda, tributan al tipo de gravamen del 1,2%.

Y, por otra, se establece que las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, cuando el valor real o declarado -siempre que este último sea superior al real- del inmueble sea igual o superior a 1.000.000 de euros, tributan al tipo de gravamen del 2%.

4.- CANON  DE SANEAMIENTO DE AGUAS.

Para el año 2024 se mantienen las cuotas fijas y variables del canon de saneamiento de aguas en la misma cuantía vigente el año 2023 (artículo 40.2).

5.- IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS
 (disposición derogatoria, letra b), y disposición transitoria primera).

Se deroga el artículo 74 bis del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio. En consecuencia, los tipos de gravamen aplicables en el impuesto sobre el depósito en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos son los establecidos en el artículo 93 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

No obstante, en las declaraciones liquidaciones del impuesto correspondientes al cuarto trimestre de 2023, se aplicarán los tipos de gravamen resultantes del artículo 74 bis antes citado.


6.- TASAS AUTONÓMICAS.

Para el año 2024 se mantienen las cuotas fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal vigentes en el año 2023, sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera de la Ley en relación con la modificación de algunas tasas (artículo 40.1).

 

 

Palma de Mallorca, a 5 de enero de 2.024.

El presente Boletín contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni tenga el carácter de asesoría legal-fiscal.

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